La Sala Cuarta del Tribunal Supremo reunida en pleno para examinar la incidencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 3 de junio de 2021 en diversos recursos, ha decidido que, a falta de previsión normativa, con carácter general, “una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo”.
De esta manera, por unanimidad, el tribunal decide rectificar la aplicación que hacía de su propia doctrina en relación a la duración del contrato de interinidad por vacante en el sector público.
“En aplicación de las previsiones legales y reglamentarias sobre el referido contrato, su duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica”, establece el Supremo.
Además, “el cómputo de tal plazo no puede verse interrumpido por normas presupuestarias sobre paralización de ofertas públicas de empleo (OPE), ya que la cobertura de vacantes cubiertas por trabajadores interinos no implica incremento presupuestario”, explican desde el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Primera de las sentencias
La primera de las sentencias deliberadas y votadas en el pleno, cuya redacción se encargó al magistrado Ángel Blasco Pellicer, se dará a conocer en breve, tal y como asegura el .
