Las mujeres que ocupan un puesto de riesgo no están obligadas a trabajar durante la lactancia

Según las conclusiones de la Abogada General Eleanor Sharpston

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La Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Eleanor Sharpston ha concluido que las trabajadoras que ocupan un puesto que pueda suponer algún riesgo para su seguridad, como el de vigilante de seguridad, no deben verse obligadas a trabajar durante el periodo de lactancia, siempre que presenten un certificado médico que declare que es necesario adoptar medidas a fin de evitar riesgos para su seguridad o salud.

La magistrada del Tribunal Europeo se pronunció sobre un litigio que mantiene desde hace cuatro años una española con Mutua Umival, Prosegur España y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La denunciante, que trabajaba como vigilante de seguridad, dio a luz a un hijo en 2014 y, meses más tarde, se incorporó a su puesto de trabajo, con turnos rotatorios de ocho horas. En ese periodo, la recurrente presentó un informe de una pediatra del servicio público de salud por riesgos durante la lactancia, que confirmaba que su hijo estaba recibiendo lactancia materna.

Sin embargo, la mutua envió a la empresa una carta en la que indicaba que se le denegaba el derecho a la prestación económica durante el tiempo de embarazo y lactancia porque la nocturnidad y el trabajo a turnos en solitario "no presentaba riesgo". Por su parte, la demandante solicitó un cambio de puestos o de funciones para continuar trabajando pero la empresa también concluyó que sus funciones y condiciones de trabajo "no afectaban a la lactancia".
Petición prejudicial del TJXG
Finalmente, la afectada denunció los hechos y tras varios recursos, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) presentó una petición prejudicial para que el TJUE le proporcione orientación en relación con el caso.

En concreto, solicitó saber si una madre en periodo de lactancia y que trabaja en turnos rotatorios, que incluye trabajar por la noche, tiene derecho a la protección que contempla la Directiva 92/85 CEE, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y salud en el trabajo de una mujer embarazada o que haya dado a luz en periodo de lactancia. Por último, el órgano judicial gallego también quiere saber si en este caso, se aplica el principio de igualdad de oportunidades y trato entre hombres y mujeres.
Se trata de un caso de discriminación
Sin embargo, la Abogada General en sus conclusiones señaló que en esta circunstancia se tiene que aplicar dicho reglamento, relativo a la mejora de salud y seguridad, ya que se hace una mención específica al trabajo nocturno.

En las conclusiones, se destaca que las mujeres que ocupan un puesto de riesgo no están obligadas a trabajar durante el periodo de lactancia pero que es necesario presentar un certificado médico que justifique que es necesario adoptar medidas para evitar riesgos y la Abogada solicita al tribunal gallego que aclare si se presentó o no este documento.

En relación con la Directiva de igualdad de oportunidades y trato entre hombre y mujeres, la magistrada del TJUE concluye que en situaciones de discriminación como ésta, la carga de la prueba recae sobre la empresa, que tiene que demostrar si actuó de acuerdo a la ley. Por último, sostiene que la empresa debería haber modificado el horario de la trabajadora o, si no hubiera sido posible, suspender su contrato facilitándole una prestación económica.