Según señala este Departamento, "el proceso para que el personal sanitario público fijo y temporal pueda cumplimentar este trámite comenzó en junio de 2016, en aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, que establece como requisito para el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores el no haber tenido una condena por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual".Así mismo, la cartera sanitaria del Ejecutivo de Navarra indica que "desde julio de 2016, cualquier nueva contratación de profesionales que vayan a estar en contacto con menores, incluye como requisito la presentación del llamado Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual y que la consulta de esta información está sujeta a las limitaciones previstas en la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal".